El sistema demuestra que todos somos consumidores, y ello nos obliga a extremar la diligencia para afrontar la oportunidad de implementar los primeros Tribunales locales y ordinarios de Consumo. |
Desde que se hiciera pública la suscripción por parte del Presidente de la Nación y el Jefe de Gobierno de los "Convenios Interjurisdiccionales de Transferencia de la Justicia Nacional" a mediados de enero de este año, muchas fueron las repercusiones que se suscitaron al respecto.
La firma de los convenios expresa la decisión de hacer efectiva la proclamada transferencia de competencias como una clara polÃtica de ambos estados -el Nacional y el de la Ciudad-.
El reconocimiento de las competencias judiciales provoca en la ciudadanÃa un claro sentimiento de justicia, de federalismo y de igualdad, desarticulando desigualdades y cerrando un perÃodo de pujas y desentendimientos. La firma de los convenios ofrece una oportunidad, a todos los actores involucrados, de integrar y formar parte de un proceso histórico: el de hacer efectiva la justicia de la Ciudad.
Nadie puede negar que el camino hacia la autonomÃa, que se consagró hace más de 20 años con el reconocimiento expreso en la Constitución Nacional y que se organizó y puso en pleno funcionamiento, de acuerdo a su propia Constitución en 1996, es irreversible.
Uno de los convenios recientemente firmados implica el reconocimiento hacia la Ciudad por parte del Estado Nacional, de la competencia ordinaria en los conflictos vinculados a las relaciones de consumo. Esta competencia judicial implica asumir toda contienda judicial que se suscite entre un proveedor y un consumidor, entendiendo a éste último como a la persona, humana o jurÃdica, que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.
El actual sistema jurÃdico y económico demuestra que todos somos consumidores, y ello nos obliga a extremar la diligencia con la que debemos afrontar la oportunidad de diseñar e implementar los primeros Tribunales locales y ordinarios de Consumo.
Asimismo, nos obliga como ciudadanos a hacer cumplir los lineamientos mÃnimos establecidos en el artÃculo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, en el que se privilegian los procesos abreviados facilitando la representación de los derechos e intereses de los consumidores; fija el deber de colaboración del proveedor en la presentación de pruebas y recuerda la gratuidad del servicio de justicia para los derechos individuales.
Hoy, en virtud del reconocimiento de los derechos y garantÃas de los usuarios y consumidores, junto al paradigma de ampliar y mejorar las herramientas de acceso a la justicia, a través de procesos eficientes que permitan a los ciudadanos conocer, acceder y obtener una respuesta jurisdiccional menos costosa, rápida y eficaz, tenemos la enorme oportunidad social, económica y polÃtica de elegir la Justicia de Consumo que queremos y nos merecemos.
Celebremos y aprovechemos esta posibilidad para consagrar tres grandes ejes: la completa autonomÃa de la Ciudad, la defensa y protección de los consumidores y usuarios y el pleno acceso a la justicia.
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